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Constitución‎ > ‎09 TÍTULO IX - Del Tribunal Constitucional‎ > ‎

Artículo 160

  • El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Subpáginas (1): El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

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