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Constitución‎ > ‎08 TÍTULO VIII - De la Organización Territorial del Estado‎ > ‎03 CAPÍTULO TERCERO - De las Comunidades Autónomas‎ > ‎

Artículo 154

  • Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Subpáginas (1): Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

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