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Constitución‎ > ‎08 TÍTULO VIII - De la Organización Territorial del Estado‎ > ‎01 CAPÍTULO PRIMERO - Principios generales‎ > ‎

Artículo 137

  • El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Subpáginas (1): El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

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