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Constitución‎ > ‎07 TÍTULO VII - Economía y Hacienda‎ > ‎

Artículo 133

  • 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
  • 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
  • 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
  • 4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

Subpáginas (4): 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. 4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

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