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07 TÍTULO VII - Economía y Hacienda
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Artículo 132
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2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
Hacer una propuesta de modificación, ratificación o anulación de este texto
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Las leyes de bases no podrán en ningún caso: