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06 TÍTULO VI - Del Poder Judicial
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Artículo 126
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La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Hacer una propuesta de modificación, ratificación o anulación de este texto
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Las leyes de bases no podrán en ningún caso: