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Constitución‎ > ‎05 TÍTULO V - De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales‎ > ‎

Artículo 110

  • 1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
  • 2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

Subpáginas (2): 1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. 2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

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