Reforma Constitucional Online

Buscar en este sitio
  • Página principal
  • Constitución
  • Propuestas realizadas
  • Estadísticas
  • Foro
Constitución‎ > ‎04 TÍTULO IV - Del Gobierno y de la Administración‎ > ‎

Artículo 101

  • 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
  • 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Subpáginas (2): 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Sign in|Recent Site Activity|Report Abuse|Print Page|Powered By Google Sites