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Constitución‎ > ‎03 TÍTULO III - De las Cortes Generales‎ > ‎03 CAPÍTULO TERCERO - De los Tratados Internacionales‎ > ‎

Artículo 95

  • 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
  • 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Subpáginas (2): 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

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