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03 TÍTULO III - De las Cortes Generales
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02 CAPÍTULO SEGUNDO - De la elaboración de las leyes
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Artículo 91
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
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El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.