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Constitución‎ > ‎03 TÍTULO III - De las Cortes Generales‎ > ‎02 CAPÍTULO SEGUNDO - De la elaboración de las leyes‎ > ‎

Artículo 88

  • Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Subpáginas (1): Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

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