Reforma Constitucional Online

Buscar en este sitio
  • Página principal
  • Constitución
  • Propuestas realizadas
  • Estadísticas
  • Foro
Constitución‎ > ‎03 TÍTULO III - De las Cortes Generales‎ > ‎02 CAPÍTULO SEGUNDO - De la elaboración de las leyes‎ > ‎

Artículo 83

  • 0 Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
  • a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
  • b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Subpáginas (3): 0 Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Sign in|Recent Site Activity|Report Abuse|Print Page|Powered By Google Sites