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Constitución‎ > ‎03 TÍTULO III - De las Cortes Generales‎ > ‎01 CAPÍTULO PRIMERO - De las Cámaras‎ > ‎

Artículo 80

  • Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

Subpáginas (1): Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

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