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Constitución‎ > ‎03 TÍTULO III - De las Cortes Generales‎ > ‎01 CAPÍTULO PRIMERO - De las Cámaras‎ > ‎

Artículo 71

  • 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
  • 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
  • 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Subpáginas (4): 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

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