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Constitución‎ > ‎01 TÍTULO I - De los derechos y deberes fundamentales‎ > ‎04 CAPÍTULO CUARTO - De las garantías de las libertades y derechos fundamentales‎ > ‎

Artículo 54

  • Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Subpáginas (1): Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

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