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Constitución‎ > ‎01 TÍTULO I - De los derechos y deberes fundamentales‎ > ‎03 CAPÍTULO TERCERO - De los principios rectores de la política social y económica‎ > ‎

Artículo 48

  • Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Subpáginas (1): Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

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