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01 TÍTULO I - De los derechos y deberes fundamentales
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03 CAPÍTULO TERCERO - De los principios rectores de la política social y económica
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Artículo 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
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Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.