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Constitución‎ > ‎01 TÍTULO I - De los derechos y deberes fundamentales‎ > ‎03 CAPÍTULO TERCERO - De los principios rectores de la política social y económica‎ > ‎

Artículo 44

  • 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
  • 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Subpáginas (2): 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

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