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Constitución > 01 TÍTULO I - De los derechos y deberes fundamentales > 03 CAPÍTULO TERCERO - De los principios rectores de la política social y económica > Artículo 39 >
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3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
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