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Constitución‎ > ‎01 TÍTULO I - De los derechos y deberes fundamentales‎ > ‎03 CAPÍTULO TERCERO - De los principios rectores de la política social y económica‎ > ‎

Artículo 39

  • 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
  • 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
  • 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
  • 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Subpáginas (4): 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

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