Reforma Constitucional Online

Buscar en este sitio
  • Página principal
  • Constitución
  • Propuestas realizadas
  • Estadísticas
  • Foro
Constitución‎ > ‎01 TÍTULO I - De los derechos y deberes fundamentales‎ > ‎02 CAPÍTULO SEGUNDO - Derechos y libertades‎ > ‎SECCIÓN 2.ª - De los derechos y deberes de los ciudadanos‎ > ‎

Artículo 37

  • 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
  • 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Subpáginas (2): 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Sign in|Recent Site Activity|Report Abuse|Print Page|Powered By Google Sites