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01 TÍTULO I - De los derechos y deberes fundamentales
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02 CAPÍTULO SEGUNDO - Derechos y libertades
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SECCIÓN 2.ª - De los derechos y deberes de los ciudadanos
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Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
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La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.