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Constitución‎ > ‎01 TÍTULO I - De los derechos y deberes fundamentales‎ > ‎02 CAPÍTULO SEGUNDO - Derechos y libertades‎ > ‎SECCIÓN 2.ª - De los derechos y deberes de los ciudadanos‎ > ‎

Artículo 34

  • 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
  • 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Subpáginas (2): 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

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