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01 TÍTULO I - De los derechos y deberes fundamentales
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02 CAPÍTULO SEGUNDO - Derechos y libertades
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SECCIÓN 2.ª - De los derechos y deberes de los ciudadanos
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Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
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1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.