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Constitución‎ > ‎01 TÍTULO I - De los derechos y deberes fundamentales‎ > ‎02 CAPÍTULO SEGUNDO - Derechos y libertades‎ > ‎SECCIÓN 1.ª - De los derechos fundamentales y de las libertades públicas‎ > ‎

Artículo 23

  • 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
  • 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Subpáginas (2): 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

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