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Constitución‎ > ‎01 TÍTULO I - De los derechos y deberes fundamentales‎ > ‎02 CAPÍTULO SEGUNDO - Derechos y libertades‎ > ‎SECCIÓN 1.ª - De los derechos fundamentales y de las libertades públicas‎ > ‎

Artículo 22

  • 1. Se reconoce el derecho de asociación.
  • 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
  • 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
  • 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
  • 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Subpáginas (5): 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

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