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Constitución > 01 TÍTULO I - De los derechos y deberes fundamentales > 02 CAPÍTULO SEGUNDO - Derechos y libertades > SECCIÓN 1.ª - De los derechos fundamentales y de las libertades públicas > Artículo 21 >
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1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
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