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Constitución‎ > ‎01 TÍTULO I - De los derechos y deberes fundamentales‎ > ‎02 CAPÍTULO SEGUNDO - Derechos y libertades‎ > ‎SECCIÓN 1.ª - De los derechos fundamentales y de las libertades públicas‎ > ‎

Artículo 21

  • 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
  • 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Subpáginas (2): 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

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