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Constitución‎ > ‎01 TÍTULO I - De los derechos y deberes fundamentales‎ > ‎02 CAPÍTULO SEGUNDO - Derechos y libertades‎ > ‎SECCIÓN 1.ª - De los derechos fundamentales y de las libertades públicas‎ > ‎

Artículo 16

  • 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  • 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Subpáginas (3): 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

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