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Constitución‎ > ‎01 TÍTULO I - De los derechos y deberes fundamentales‎ > ‎01 CAPÍTULO PRIMERO - De los españoles y los extranjeros‎ > ‎

Artículo 11

  • 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
  • 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
  • 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Subpáginas (3): 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

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